CARTA ORGÁNICA
CAPITULO PRIMERO
OBJETIVOS
ARTÍCULO 1: El partido GEN de la Provincia de Santa Fe es una agrupación de ciudadanos que reafirman la necesidad de sostener el régimen democrático, participativo, representativo, republicano y federal, como así también los principios y fines de la Constitución Nacional y de la Provincia de Santa Fe, fijando como objetivos básicos los establecidos en la Declaración de principios y programa de acción política.
CAPITULO SEGUNDO
AFILIADOS Y ADHERENTES
ARTÍCULO 2: Podrán ser afiliados del Partido los ciudadanos y extranjeros residentes habilitados para ejercer derechos electorales conforme lo normado por la Constitución Nacional y de la Provincia de Santa Fe, que se encuentren domiciliados en la misma, acepten su declaración de principios, su carta orgánica y su programa, cumplan las decisiones del Partido, respeten la disciplina partidaria y las demás obligaciones estatutarias. La afiliación se mantendrá abierta en forma permanente. Aprobada la solicitud se le entregara al afiliado una constancia oficial. La solicitud de afiliación será presentada ante el organismo partidario que corresponda al último domicilio inscripto en el documento electoral del solicitante o ante el Comité Ejecutivo de la Provincia, si no lo hubiere a nivel distrital.
ARTÍCULO 3: No podrán ser afiliados:
a) Los inhabilitados por la ley electoral, mientras dure su inhabilitación y los excluidos del Registro electoral por lo dispuesto en la normativa vigente.
b) Los autores, cómplices o instigadores de fraude electoral.
c) Los que no cumplan con lo establecido por la Carta Orgánica y demás disposiciones partidarias.
d) Los que directa o indirectamente modificaren, adulteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales de candidatos del Partido.
e) Todos quienes estén inhabilitados por aplicación de las medidas de corrección del Partido que dicte a esos efectos.
f) Los condenados por delitos de “Lesa Humanidad”.
g) Quienes hayan incurrido en delitos, dolosos o culposos, en perjuicio de la administración pública nacional, provincial y/o municipal.
h) Los ciudadanos que hubieren desempeñado funciones que por su jerarquía, importancia institucional o política, o que por sus facultades de decisión, importe una directa participación en los gobiernos de facto.
ARTICULO 4: Son obligaciones de los afiliados.
a) Aceptar las disposiciones emanadas de los organismos partidarios y obrar consecuentemente con ello.
b) No realizar actos que lesionen o entorpezcan las decisiones adoptadas por los organismos de conducción.
c) Ningún afiliado o núcleo de afiliados, podrán atribuirse la representación del Partido, de sus organismos o de otros afiliados, si no estuvieren legítimamente autorizados.
d) Fomentar la afiliación partidaria en forma permanente.
ARTICULO 5: Son adherentes al Partido los ciudadanos y extranjeros residentes comprendidos entre los 16 y 18 años de edad. Deben solicitarlo y recibirán constancia de su adhesión. Gozarán de los mismos derechos y obligaciones que los afiliados, excepto en materia electoral.
Los adherentes adquieren automáticamente la condición de afiliados al cumplir los 18 años de edad.
CAPITULO TERCERO
DERECHOS Y DEBERES DEL AFILIADO
ARTÍCULO 6: Constituyen derechos de los afiliados:
a) Elegir y ser elegidos y participar en actos electorales, asambleas y consultas partidarias, en la forma que establece esta Carta Orgánica y/o las reglamentaciones que de ella deriven.
b) Participar en toda actividad de capacitación, que organice y/o gestione el Partido, con la única condición de reunir los requisitos previos que para cada evento se establezcan.
c) Participar de todas las reuniones de los órganos partidarios que no revistan el carácter expreso de reservadas.
f) Reclamar, de propio derecho, ante los órganos partidarios competentes por los incumplimientos de que se tenga conocimiento a la normativa de esta Carta Orgánica y/o las reglamentaciones que de ella deriven y que conlleven un perjuicio manifiesto Partido GEN y/o a sus afiliados o adherentes.
ARTÍCULO 7: Constituyen deberes de los afiliados:
a) Observar, respetar y hacer respetar la Declaración de Principios y el Programa de acción política del Partido y su disciplina, mediante el cumplimiento de las normas vigentes.
b) Mantener una conducta pública decorosa, ética y moral.
c) Observar, respetar y hacer respetar los principios de esta Carta Orgánica.
d) Colaborar con las autoridades partidarias en la fiscalización de actos electorales.
e) Integrar comisiones especiales y/o asesoras a requerimiento de la autoridad partidaria.
f) Participar activamente, a requerimiento de las autoridades partidarias, en las campañas electorales, de difusión o de cualquier otra índole.
g) Presentarse ante cualquier organismo partidario que lo requiera, colaborando con el cometido del mismo.
h) Agotar las instancias partidarias con carácter previo a todo reclamo en jurisdicción electoral y/o judicial.
CAPITULO CUARTO
NORMAS ELECTORALES
ARTÍCULO 8: Se aplicarán para los actos eleccionarios internos, las disposiciones de esta Carta Orgánica y las normas legales vigentes, Ley 19.945 T.O por Dec. 2135/83 – Código Nacional Electoral- y modificatorias, Ley 23.298 – Ley Orgánica de los partido políticos-, Ley 26.215 – Financiamiento de los partidos políticos – Ley 24.012 – Ley de cupo femenino – las Leyes Electorales y de Partidos Políticos de la Provincia de Santa Fe y sus Decretos Reglamentarios, y las que en lo sucesivo se dicten.
ARTICULO 9: Los Delegados a la Honorable Convención de la Provincia serán elegidos por los diferentes Distritos, en el número que surja conforme con lo establecido en la presente CARTA ORGÁNICA; debiéndose observar para la asignación de las correspondientes representaciones, el siguiente procedimiento:
a) Participarán en la asignación de cargos las listas que alcancen como mínimo el veinte por ciento, (30%), de los votos emitidos;
b) El total de los votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado como mínimo el porcentaje precedentemente mencionado, será dividido por 1, por 2, por 3 y así sucesivamente hasta cubrir la totalidad de los cargos;
c) Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de que provenga, serán ordenados de mayor a menor en número igual al de los cargos a cubrir;
d) Si hubiere dos, (2), o más cocientes iguales se les ordenarán en relación directa con el total de los votos obtenidos por las respectivas listas y, si estas hubieren logrado igual número de votos el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin deberá practicar la Junta electoral respectiva, en presencia de los apoderados de las listas interesadas;
e) A cada lista le corresponderá tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el inc. c);
f) En los comicios electorales internos, las distintas listas se diferenciarán por color de lista
ARTÍCULO 10°: El Plenario del Comité ejecutivo de la Provincia se elegirá, considerando a toda la Provincia como distrito electoral único. Las correspondientes representaciones se asignarán de conformidad con el siguiente procedimiento:
a) Participarán en la asignación de cargos las listas que alcancen, como mínimo, el veinte por ciento, (30%), de los votos válidos emitidos;
b) Los cargos de presidente, vicepresidente, secretario general y tesorero, que deberán ser expresamente nominados en las listas, corresponderán a la lista que hubiere obtenido mayor número de votos;
c) Los restantes miembros se elegirán conformo a lo establecido en el art. 9
d) Ningún precandidato podrá integrar más de una lista, aunque lo fuere a distintos cargos;
f) Cuando se produjera la vacancia de un miembro titular, automáticamente será reemplazada por el primer suplente asignado a la lista por la que aquel resultó electo.
ARTÍCULO 11: Se elegirán por el voto secreto y directo de los afiliados, los candidatos a Titulares del Ejecutivo de la Provincia y del Distrito, y cualquier otro cargo electivo nacional, provincial y distrital.
ARTÍCULO 12: La presente Carta Orgánica garantiza en los procesos eleccionarios la participación de las minorías, conforme se establece en las disposiciones partidarias y legislación pertinente.
ARTÍCULO 13: En la asignación de candidatos para los cargos electivos, con la excepción de los candidatos a Gobernador, vicegobernador e intendente, se aplica igual criterio que el indicado en el artículo 9°.
ARTÍCULO 14: En la conformación de todas las listas de candidatos a cargos electivos nacionales y provinciales deberán adoptarse como norma de interpretación obligatoria lo preceptuado en las Leyes 19.945 T.O por Dec. 2135/83 – Código Nacional Electoral- y modificatorias, Ley 23.298 – Ley Orgánica de los partido políticos- y la Ley 12.637 –Ley electoral de la Provincia de Santa Fe- y sus Decretos Reglamentarios y las que en lo que en lo sucesivo se dicten.
ARTÍCULO 15: En el caso de integrantes de cuerpos colegiados se elegirán igual cantidad de suplentes que titulares, con excepción de los Presidentes, Vicepresidentes y Secretarios Generales. Los titulares serán reemplazados por orden de lista y representatividad.
ARTICULO 16: Ningún afiliado podrá desempeñar simultáneamente mas de un cargo dentro del distrito provincial del partido GEN de la Provincia de Santa Fe.
Las funciones transitorias no serán consideradas a los fines de la presente incompatibilidad.
ARTÍCULO 17: El Partido podrá elegir candidatos para cargos públicos electivos a quienes no sean afiliados, con la correspondiente autorización de la Convención Provincial por mayoría de sus miembros.
CAPITULO QUINTO
ORGANOS DE GOBIERNO
ARTÍCULO 18: Los órganos de gobierno del partido son:
a) La Convención de la Provincia.
b) El Comité Ejecutivo de la Provincia.
c) El Tribunal de Disciplina
d) La Comisión Revisora de Cuentas.
e) La Junta Electoral.
f) El Instituto de Formación y capacitación Política
g) La Juventud GEN
ARTÍCULO 19: Para integrar los órganos de gobierno del partido se requiere tener 2 años (dos) de antigüedad en la afiliación. Este requisito no se exigirá para la primera constitución, siendo suficiente con estar afiliado.
Los mandatos de todos los cargos partidarios durarán dos (2) años, pudiendo ser reelectos por un nuevo período. Cuando han sido reelectos no pueden ser elegidos para el mismo cargo partidario, sino con el intervalo de dos (2) años.
Es incompatible el ejercicio simultáneo de más de un cargo partidario, en la provincia de Santa Fe.
La elección de todas las autoridades del partido se hará en un solo acto electoral.
CAPITULO SEXTO
LA CONVENCION PROVINCIAL
ARTÍCULO 20: La Convención de la Provincia estará compuesta por sesenta (60) miembros elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados al partido conforme al sistema electoral que se establece en el capítulo "Régimen Electoral".
Sus autoridades serán un presidente, un vicepresidente, un secretario y un prosecretario. Todos serán designados de entre los delegados electos por simple mayoría.
ARTÍCULO 21: La Convención de la Provincia es el órgano rector y deliberativo del partido, Son sus atribuciones y deberes todos aquellos que no estén expresamente atribuidos a cualquier otra autoridad partidaria, en especial los siguientes:
a) Crear su propio reglamento de funcionamiento y juzgar sobre la legitimidad de sus miembros.
b) Resolver el orden del día de cada convocatoria y los temas puestos a su consideración por las demás autoridades partidarias.
c) Aprobar la plataforma electoral del partido para cada elección.
d) Establecer el marco político de acuerdos y alianzas electorales, propuestos por el Comité Ejecutivo de la Provincia.
e) Aprobar el presupuesto anual del partido.
f) Reformar la carta orgánica del partido.
g) Aprobar la integración de confederaciones, la fusión con otro u otros partidos y la extinción de la agrupación.
La Convención de la Provincia resolverá estas cuestiones por mayoría absoluta de los presentes a excepción de la fusión con otro u otros partidos y la extinción de la agrupación que deberán ser resueltas con una mayoría especial de los dos tercios del total de los miembros de la Convención de la Provincia.
ARTÍCULO 22: La Convención de la Provincia se reunirá en sesión ordinaria una vez al año el primer sábado del mes de agosto, para considerar todo lo relacionado con las actividades partidarias y demás asuntos que correspondan ser sometidos a su consideración y sean de su competencia.
ARTICULO 23: La Convención de la Provincia se reunirá en sesiones extraordinarias:
a) Por convocatoria del Comité Ejecutivo de la Provincia;
b) A solicitud de la cuarta parte de los convencionales, formulada ante la Mesa Directiva del cuerpo con indicación de los asuntos a tratarse.
ARTICULO 24: La Convención de la Provincia tendrá quórum para funcionar en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno del total de sus miembros; en segunda convocatoria una hora después de la primera, quedará habilitada para funcionar con la presencia de al menos el veinticinco por ciento (25%) de sus miembros.
CAPITULO SEPTIMO
COMITÉ EJECUTIVO
ARTICULO 25: El Comité Ejecutivo de la Provincia estará compuesto por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un prosecretario, un tesorero, un protesorero y nueve (9) vocales elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados al partido conforme al sistema electoral que se establece en el capítulo "Régimen Electoral".
ARTÍCULO 26: El presidente del Comité Ejecutivo de la Provincia (presidente del partido) es el representante legal y político del partido. En caso de ausencia o imposibilidad física o jurídica del presidente de ejercer su cargo será reemplazado por el vicepresidente.
ARTÍCULO 27: El Comité Ejecutivo de la Provincia es el órgano de ejecución del partido. Funciona con un quórum de la mitad más uno de sus miembros y adopta sus decisiones por simple mayoría, salvo los casos en los que se establezca en esta Carta una mayoría especial.
Le competen las siguientes funciones:
a) Tiene a su cargo la apertura de una cuenta bancaria, la administración de los bienes y recursos del partido. Decide sobre su aplicación conforme al presupuesto aprobado por la Convención de la Provincia.
b) Decide sobre las solicitudes de afiliación y tiene a su cargo el registro de afiliados.
c) Representar al partido ante otras instituciones, celebrar acuerdos y/o alianzas electorales y establecer estrategias políticas.
d) Es el enlace entre el partido y los miembros del mismo que se encuentren ejerciendo cargos electivos.
e) Tiene a su cargo la confección y custodia de los libros y documentos del partido, tales como libros contables, padrones y otros exigidos legalmente. Lleva la contabilidad e informa sobre sus resultados. En tal sentido producirá una memoria y balance de la gestión para la aprobación por la Convención de la Provincia.
La fecha de cierre de ejercicio contable, será el 31 de Diciembre. El Tesorero y el Pro Tesorero actuarán de conformidad a la presente Carta Orgánica y a las previsiones de la Ley 26.215, y las que en lo sucesivo se dicten.
f) Planifica la campaña electoral y coordina las tareas de prensa y publicidad.
g) Informa sobre sus actividades en cada reunión de la Convención de la Provincia y ante el requerimiento de la misma.
h) Convoca a elecciones partidarias.
i) Convoca a la Convención de la Provincia.
ARTICULO 28: El Comité Ejecutivo de la Provincia deberá propender y estimular la creación de Comités de Distrito, uno por cada municipio y/o comuna, y en el caso de municipios de Primera Categoría uno por cada Seccional, a pedido de los afiliados del Distrito o Seccional del que se trate. Los Comités de Distrito o Seccional estarán compuestos por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y la cantidad de vocales titulares necesarios de modo tal que sumados a los cuatro cargos mencionados totalicen un número igual a la mitad del número de concejales con que cuente el distrito (en el caso de numero con decimales se aproxima hacia el mayor). Ningún Comité de Distrito podrá tener menos de tres vocales ni más de ocho, las mismas contaran con el 50% de vocales suplentes. Los integrantes de los Comités de Distritos serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados que tengan domicilio en el distrito del que se trate. Funcionaran con quórum de la mitad más uno de sus miembros y adoptarán sus decisiones por simple mayoría.
Competen a los Comités de Distritos las siguientes funciones:
a) Representar al partido ante instituciones y otros partidos políticos del distrito.
b) Ser enlace entre el partido y los miembros del mismo que se encuentren ejerciendo cargos electivos en el distrito.
c) Planificar la campaña electoral y coordinar las tareas de prensa y publicidad en el distrito.
d) Informar sobres sus actividades al Comité de la Provincia ante su requerimiento.
CAPITULO OCTAVO
TRIBUNAL DE DISCIPLINA
ARTICULO 29: El Tribunal de Disciplina está compuesto por tres miembros elegidos por votación directa y secreta de los afiliados conforme al sistema electoral indicado en el capítulo “Régimen Electoral”. Designará de su seno al presidente, vicepresidente y secretario y, para el funcionamiento y el dictado de resoluciones, se requerirá la mayoría absoluta de los miembros.
ARTICULO 30: El Tribunal de Disciplina será el encargado de entender en todas las cuestiones relacionadas con la disciplina y conducta de los afiliados cuando mediare denuncia fundada por parte del Comité Ejecutivo de la Provincia o de cualquier afiliado. Sus resoluciones serán apelables ante el Comité Ejecutivo de la Provincia, debiéndose asegurar las máximas garantías para que el afiliado pueda ejercer plenamente la defensa de sus derechos.
Las sanciones que podrá aplicar son las siguientes:
Las sanciones disciplinarias, con excepción de la indicada en el acápite d), no eximirán al afiliado de sus obligaciones partidarias. En caso de aplicarse a un afiliado la máxima sanción disciplinaria, expulsión, éste quedará inhabilitado a perpetuidad para ejercer cargos partidarios y/o públicos en representación del partido GEN.
Será considerada grave deslealtad partidaria, siendo de aplicación el acápite d) el accionar irregular en el ejercicio de los cargos partidarios y/o públicos y cuando se afecten directa o indirectamente los intereses del erario público y/o del Partido.
La suspensión menor de dos, (2), años, afectará al afiliado, exclusivamente
durante el plazo de la medida, en el ejercicio de todos los derechos que le acuerde la Carta Orgánica; en tanto que, la suspensión mayor de dos, (2), años y la exclusión del padrón, llevarán como pena accesoria la pérdida de la antigüedad partidaria.
Se procederá a suspender preventivamente la afiliación, a quienes se hubiera dictado auto de prisión preventiva, originado en delito de acción pública, que se encuentre firme.
Si se dictare el sobreseimiento definitivo, quedará sin efecto la suspensión no afectando la antigüedad ni el buen nombre y honor del afiliado.-
En caso de resultar la persona condenada será expulsada del partido en forma inmediata y sin necesidad de tramitación previa alguna.-
CAPITULO NOVENO
COMISION REVISORA DE CUENTAS
ARTÍCULO 31: El órgano de fiscalización contable será la Comisión Revisora de Cuentas, integrada por tres (3) miembros elegidos por voto directo y secreto de los afiliados conforme al sistema electoral indicado en el capítulo “Régimen Electoral”. Designará de su seno al presidente, vicepresidente y secretario y, para el funcionamiento y el dictado de resoluciones, se requerirá la mayoría absoluta de los miembros.
ARTÍCULO 32: La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Verificar los movimientos de fondos del Partido así como su situación económico financiera en base a la legislación vigente y principios técnicos que rigen la materia, pudiendo en el ejercicio de sus funciones solicitar a todos los organismos partidarios la información y documentación que se considere necesaria para el mejor cometido de sus funciones.
b) Examinar cada tres meses los Libros y constancias contables del partido.
c) Comprobar en cada una de esas oportunidades el estado de la Caja y existencia de títulos y valores de toda especie.
d) Dictaminar sobre la Memoria, Balance General, Inventario y cuentas de gastos y de recursos, presentados por el Comité Ejecutivo de la Provincia.
CAPITULO DECIMO
JUNTA ELECTORAL
ARTICULO 33: La Junta Electoral estará compuesta por tres miembros titulares que serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados conforme al sistema electoral indicado en el capítulo "Régimen Electoral". Designará de su seno al presidente, vicepresidente y secretario y, para el funcionamiento y el dictado de resoluciones, se requerirá la mayoría absoluta de los miembros.
Tendrá a su cargo la organización de los comicios, su fiscalización, la resolución de impugnaciones, oficialización de candidaturas y proclamación de autoridades electas.
Establecerá el cronograma electoral y reglamentará lo necesario para el total cumplimiento de sus funciones.
Funcionará y adoptará sus decisiones por mayoría absoluta de sus miembros. Las decisiones que fueren recurridas deberán ser elevadas de inmediato con todos sus antecedentes a la justicia electoral, de conformidad con lo previsto en el artículo 32 de la ley 23.298.
CAPITULO DECIMO PRIMERO
SIMBOLOS Y DENOMINACIONES
ARTÍCULO 34: El partido GEN adoptará los símbolos, colores y logotipos que establezcan oportunamente las autoridades del Distrito, ad-referendum de la Convención de la Provincia.
CAPITULO DECIMO SEGUNDO
PATRIMONIO
ARTICULO 35: El patrimonio del Partido estará integrado por:
a) Las contribuciones de los afiliados.
b) Los aportes extraordinarios que abonen los afiliados, adherentes y simpatizantes, que no estén prohibidos por la legislación vigente.
c) Los legados y donaciones a su favor, según lo establecido en la Ley de Partidos Políticos.
d) Las rentas que produzcan sus bienes y fondos.
e) Los subsidios del Estado.
f) Cualquier otro ingreso autorizado por las normas legales nacionales y provinciales que rijan el funcionamiento de los partidos.
g) Cualquier otra actividad que legítimamente efectúe el partido, para recaudar fondos.
h) Bienen inmuebles
Los fondos del Partido deberán depositarse en una única cuenta que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina o en el agente financiero de la Provincia de Santa Fe, a nombre del partido y a la orden conjunta o indistinta del presidente y tesorero, suscribiendo este último los libramientos que se efectúen.
ARTICULO 36: Con el objeto de ordenar las finanzas, el comité ejecutivo de la Provincia establecerá las normas relativas a la administración de su patrimonio, el manejo de fondos, la elaboración de presupuestos, el pago y cobro de porcentajes destinados a la formación del patrimonio partidario. Es obligatorio para todas las instancias partidarias la presentación de balances anuales.
Sesenta días antes de la reunión ordinaria anual de la Convención de la Provincia, la Comisión elevara el balance anual, estados complementarios y memoria del ejercicio, adjuntando su dictamen técnico.
ARTÍCULO 37: El Comité Ejecutivo de la Provincia llevará la contabilidad partidaria de conformidad con las disposiciones legales vigentes. La administración y empleo de los fondos partidarios serán controlados por una Comisión Revisora de Cuentas designada por dicho Comité, compuesta como máximo por tres miembros, preferentemente profesionales en Ciencias Económicas tres suplentes quienes reemplazaran a los titulares en caso de ausencia, renuncia, fallecimiento o remoción. En el ejercicio de su función, la Comisión podrá acudir a todos los organismos necesarios para el mejor desarrollo de sus funciones.
Artículo 38: Deberán contribuir mensualmente:
1. Al Comité Ejecutivo de la Provincia:
1.a) gobernador, vicegobernador y legisladores nacionales y provinciales, con el treinta por ciento, (30%) de toda remuneración percibida;
1.b) funcionarios nacionales y provinciales con jerarquía Ministros, Secretario, subsecretario, de Director y subdirector, asesores y funcionarios de los bloques parlamentarios nacionales y provinciales, con el veinte por ciento, (20%), de toda remuneración percibida;
1.c) intendentes, concejales y presidentes comunales con el veinte por ciento, (20%), de toda remuneración percibida, por el desempeño de dicha función;
1.d) funcionarios de los departamentos ejecutivos y legislativos municipales y comunales , con jerarquía mayor a subdirector, con el veinte por ciento, (20%), de toda remuneración percibida.-
2. Al Comité de distrito:
2.a) intendentes, concejales y presidentes comunales, con el diez por ciento,(10%), de toda remuneración percibida;
2.b) funcionarios de los departamentos ejecutivos y legislativos municipales y comunales, con jerarquía mayor a subdirector, con el diez por ciento, (10%), de toda remuneración percibida.-
El ejercicio de los cargos con contribución mensual da lugar a que el Comité Ejecutivo de la Provincia requiera el descuento del porcentaje de aplicación directamente de las remuneraciones y su depósito bancario, previa autorización del obligado.
El incumplimiento de lo establecido en este Artículo, constituirá una falta grave de deslealtad partidaria.-
CAPITULO DECIMO TERCERO
DISOLUCION DEL PARTIDO
ARTICULO 39: El Partido sólo se disolverá en los casos previstos en las leyes de la materia o por la voluntad de sus afiliados expresada en forma unánime a través de la Convención de la Provincia.
CAPITULO DECIMO CUARTO
INSTITUTO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN POLÍTICA
ARTÍCULO 40: El Instituto de formación y capacitación política, deberá garantizar la igualdad de oportunidades para todos los afiliados y tendrá como misión, entre otras, las siguientes:
a) Formar a los afiliados en la doctrina y principios éticos que dieran origen al Partido “GEN” transmitiendo asimismo, sus bases y tradiciones políticas;
b) Capacitar a los afiliados que, deseen incrementar sus conocimientos, contenidos políticos y/o las habilidades técnicas requeridas para mejorar su eficiencia en el desempeño de funciones en entidades sociales sin fines de lucro, en cargos públicos y/o partidarios, respetando siempre los principios partidarios;
c) Promover, el conocimiento en miras al fortalecimiento de las instituciones democráticas y de los postulados partidarios.
d) Impulsar la investigación de temas de interés nacional, provincial y/o municipal a fin de facilitar la toma de decisiones de legisladores y/o autoridades partidarias.-
e) Instruir a los afiliados en cuestiones inherentes a la actividad gremial, a fin de facilitar su inclusión en las organizaciones sindicales, consejos profesionales y/o agrupaciones estudiantiles, a efectos de facilitar la participación y la democracia en dichos ámbitos;
ARTÍCULO 41: El instituto de formación y capacitación política y gremial, se encontrará a cargo del Comité Ejecutivo, quien formulará, implementará y supervisará los programas de capacitación y los presupuestos necesarios para su ejecución.
CAPITULO DECIMO QUINTO
APODERADO LEGAL DEL PARTIDO
ARTÍCULO 42: El Apoderado legal del Partido será designado por la Honorable Convención, a propuesta del Plenario Del Comité Ejecutivo de la Provincia. Su mandato tendrá una duración de cuatro (4) años, debiendo continuar en sus funciones hasta tanto asuma el nuevo apoderado, con las obligaciones y atribuciones que ello implica.
ARTICULO 43: Deberá cumplir las siguientes condiciones:
a) Ser afiliado al Partido
b) Encontrarse matriculado, con una antigüedad mínima sin interrupción de diez (10) años, en el Colegio de Abogados de la Provincia de Santa Fe;
c) No haber recibido sanciones disciplinarias ni en el orden profesional ni en el partidario.
ARTÍCULO 44: Será función del Apoderado Legal del Partido :
a) Representar legalmente al Partido GEN, ante las autoridades del Poder Judicial y electorales de la Provincia de Santa Fe.
b) Asesorar a las autoridades partidarias cuando así le fuera requerido, en todo tema de su incumbencia;
c) Elaborar anualmente un informe a la Honorable convención provincial, detallando las tareas desarrolladas y las propuestas para perfeccionar sus funciones;
d) Rubricar en forma conjunta con el Presidente y Secretario General del Partido, toda presentación de carácter legal y/o electoral.-
ARTÍCULO 45: Se designarán Apoderados Legales Adscriptos cumplimentando los mismos procedimientos que los indicados para la designación del Apoderado Legal. Los mismos, tendrán como función auxiliar en sus tareas al Apoderado Legal, como así también toda otra que éste les asigne.
CAPITULO DECIMO SEXTO
DE LA JUVENTUD DEL PARTIDO
ARTICULO 46: Caracterización: la Juventud del GEN de la Provincia de Santa Fe, (JGEN), está formada por ciudadanos y ciudadanas, de entre los dieciocho, (18), y los treinta, (30), años de edad, que expresen su voluntad de pertenecer a la misma y que se encuentren inscriptos en los Registros de Afiliados del GEN de la Provincia de Santa Fe.-
La Juventud del GEN (JGEN) mantendrá su autonomía orgánica y tendrá potestad para definir su programa y lo relativo a materias juveniles, en el marco de las definiciones políticas globales y de la línea política para el período que haya adoptado el Partido.
La organización y duración de los cargos serán equivalentes a los establecidos en la presente carta orgánica en los arts. 25 ss. y ccs.
ARTICULO 47: REGISTRO DE AFILIADOS: La Junta Electoral confeccionará un padrón específico de los afilados menores de treinta (30) años.
ARTICULO 48: En casos de conflictos o incumplimiento del estatuto aprobado, el Comité Ejecutivo Provincial, mediante resolución aprobada por mayoría de dos tercios, (2/3), del total de sus miembros, podrá intervenir a la JGEN, notificando de lo actuado a la Convención Provincial para su ratificación.
En este caso deberá convocar a elecciones dentro de los noventa (90), días corridos contados a partir de la fecha de intervención, para la normalización de la Organización.-
CAPITULO DECIMO SEPTIMO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 49: Hasta tanto se encuentren en funciones las primeras autoridades partidarias electas por los afiliados, la Junta Promotora ejercerá las funciones de todos los órganos establecidos en esta carta orgánica del Partido, pudiendo constituir confederaciones de distrito, realizar fusiones, alianzas transitorias y resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en torno a candidaturas debiendo decidir estas cuestiones por mayoría simple y con quórum de la mitad más uno del total de sus miembros.
Los miembros de la Junta Promotora podrán ser removidos por la asamblea fundadora por simple mayoría, y con quórum de la mitad más uno del total de sus miembros.
ARTÍCULO 50: Para el desempeño y elección de cargos partidarios no se exigirá antigüedad, hasta tanto la Convención de la Provincia se expida al respecto.
ARTÍCULO 51: De forma.
ANEXO I
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
Partido GEN
Un grupo de ciudadanos nos unimos en momentos en que el país atraviesa una crisis signada por el desmoronamiento de los valores democráticos y el desprestigio de los partidos tradicionales como portadores de las legítimas demandas de los hombres y mujeres de nuestro país.
Bregamos por la existencia de las organizaciones sociales y de los partidos políticos, pero somos concient6es de que para recuperar la credibilidad, resulta esencial que nos sometamos a un profundo proceso de renovación con un claro sentido progresista y ético de la política, donde exista un debate abierto y horizontal. Para ello s vital el compromiso con los ideales, los principios, la vocación de servicio y la sensibilidad que nos convoque al servicio de la defensa del interés social.
Para quienes entendemos la democracia como una herramienta para resolver problemas cotidianos de las personas, asegurar la participación ciudadana, garantizar la igualdad y la inclusión social, nos resulta imperioso incorporar al mapa político ya existente, nuevas herramientas para alcanzar tales fines. Esto implica hacer de los partidos y de la política, no un instrumento para llegar al poder, sino para transformar la realidad en beneficio de la población y en especial, de los sectores más vulnerables.
La democracia se perfecciona con la participación popular, porque el pueblo no puede quedar afuera del diseño de su propio destino-. Queremos debatir y construir un proyecto alternativo de país con todos aquellos que tengan sueños de futuro y han fijado su prioridad en el combate a la pobreza y a la desigualdad; en la defensa del estado de derecho y las instituciones republicanas.
El eje fundamental del Partido GEN, es concebir una nueva organización política de hombres y mujeres que luchen contra todo tipo de explotación, aspirando a transformar la sociedad para convertirla en una sociedad libre, igualitaria, solidaria y en paz, que pugna por el progreso de los pueblos, la cultura Y LA MOVILIDAD SOCIAL. Hombres y mujeres que mantengan la fuerza de sus convicciones y la dignidad de un pueblo que no se rinde. Que pelea por lo justo, por lo que le corresponde, pero siempre con conciencia solidaria.
Nuestra razón de ser es aportar soluciones, sobre la base del respeto a las instituciones y a los principios republicanos. Afirmar la libertad, la igualdad, solidaridad y justicia social, igualar las condiciones para que todas las personas puedan desarrollar sus capacidades, libertad para expresarse sin ser discriminados o apartados por cuestiones de sexo, raza o religión, pensamiento político, o cualquier otra cuestión y solidaridad para que todos los hombres tengan aseguradas sus necesidades básicas, combatiendo la pobreza, el analfabetismo, la inseguridad, la opresión política y toda otra forma rediscriminación entre personas.
Este nuevo partido pretende brindar cobijo aquellas mujeres y hombres, jóvenes y adultos que, con prescindencia de sus convicciones filosóficas sus creencias, comparten el objetivo de trabajar por una comunidad mas justa.
Para lograr los objetivos mencionados consideramos que es necesario combinar una profunda transformación del Estado, mediante el acceso de todos los sectores de la sociedad en su dirección efectiva, y democratizar sus estructuras con las iniciativa de intervenciones gestadas desde la base de la misma.
No entendemos al Estado como un mero ente gubernamental, sino como el espacio donde se crean los acuerdos y se establece la hegemonía, esta última tomada como la creación de consensos suficientes para establecer un modo de vida determinado., esta hegemonía no debe ser establecida sólo por el aparato gubernamental, sino en la mayoría de los casos, por elementos que se encuentran en la sociedad civil. Este s un punto de vista amplio del estado, que abarca al gobiernos y a la sociedad civil. El espacio abierto de la mismas el ámbito donde ésta discute sobre su futuro, su forma de organización y la búsqueda de los caminos mas adecuados para concretar sus objetivos.
En tal sentido, es fundamental la participación de los trabajadores y de todos los estamentos sociales, que conforman el movimiento popular garantizando el protagonismo cada vez mas acentuado de las organizaciones sociales en las decisiones que atañen a la producción, el consumo y la distribución de la riqueza.
En tal sentido, el nuevo estado que ansiamos construir debe privilegiar la armonía entre los conceptos que privilegian el desarrollo individual con aquellos que entiendan al estado como motor natural del progreso, la movilidad social y garantía del acceso a los derechos políticos y sociales para todos los ciudadanos. Esto solo será posible si ellas consiguen arraigar en las mayorías ciudadanas y para esto propugnamos la vigencia y ampliación de las libertades democráticas, junto a la profundización de las reformas endientes a asegurar nuevos mecanismos de democracia directa garantizando a todas las organizaciones políticas, amplias libertades y al pueblo la capacidad de decidir.
Nuestro compromiso democrático implica aceptar la regla esencial del pluralismo democrático: la alternancia en el gobierno, el respeto de los derechos de las minorías y el acatamiento de decisiones mayoritarias de la ciudadanía.
En el plano económico desde el partido GEN, impulsaremos programas que garanticen el pleno empleo para todos. Una sociedad que promueva una justa división del trabajo remunerado y el no remunerado del hogar, entre los géneros.
Mientras esto no se concrete el Estado debe otorgar una ayuda que garantice las necesidades mínimas para cada familia o individuo y generando fundamentalmente la cultura del trabajo y del esfuerzo, que sirva de base y ejemplo para las próximas generaciones. Este programa debe ser universal, eliminando subsidios focalizados en determinados sectores, que han sido los padres del clientelismo en nuestro país.
Para redinamizar nuestra economía deberemos actuar como lo han hecho estados modernos como Japón e Italia en la posguerra, fortaleciendo alas pequeñas y medianas empresas y las economías regionales mediante créditos flexibles y focalizados coherentes con una clara política industrialista , por otro lado, promoveremos la economía social a través de la generación y difusión del cooperativismo, mutualismo, empresas de carácter asociativo y con gran capacidad de producción y una justa y eficaz distribución de los recursos económicos. Esta es una herramienta central para combatirla pobreza y el desempleo.
Desde el Partido GEN entendemos que los mercados son un positivo mecanismo parla innovación productiva y una eficiente asignación de los recursos de la economía, pero librados a sus suerte son generadores de profundas desigualdades sociales. Por esto proponemos una intervención del estado regulando y normalizando esta actividad, recuperando gradualmente los resortes principales de la economía, por ejemplo el energético.
Es necesario diseñar una política fiscal equilibrada, con fuentes de financiamiento de base progresiva y que elimine os núcleos reevasión.
Debe eliminarse la actual política regresiva de recaudación de impuestos donde los que menos tienen pagan más, por una progresista. Una política fiscal que incentive la producción y el uso de la tierra improductiva. Esto será el pilar fundamental para atacar las fuentes de asimetrías y desigualdades que distorsionan el mapa social argentino.
Trabajamos por una economía sustentable, que haga uso racional de sus recursos y que promueva la utilización de fuentes de energía limpias y renovables.
Estamos convencidos que la sola asignación de recursos económicos no es suficiente para erradicar las desigualdades estructurales, ya que muchas de ellas son culturales y reproducidas desde el colegio y la familia.
Para garantizar los objetivos fundamentales del Partido es imperante construir un fuerte, coherente y verdadera política educacional, ya que de ésta emanan los nuevos consensos y será pilar fundamental de la nueva hegemonía.
Hasta ahora la educación argentina ha sido cómplice, a pesar de esfuerzos individuales de la mayoría de los docentes, de la reproducción de valores que poco tienen que ver con la sociedad que queremos construir.
Es por eso que a la importante asignación de recursos para mejorar y calificar los recursos humanos es imperante revisar y reformular estructuralmente los programas formadores de nuestros niños y jóvenes, y de las próximas generaciones.
Sólo de esta manera lograremos crear un nuevo y vigoroso bloque contra hegemónico que dará génesis a una nueva sociedad.
Las Universidades Nacionales, serán el pilar fundamental de soporte a la innovación y desarrollo en las actividades productivas, especialmente aquellas que puedan ser implementadas por los pequeños productores.
En cuanto a las estrategias para lograr lo antedicho es necesario la construcción de un poderoso bloque popular alternativo al bloque dominante y para esto, debe privilegiarse por sobre todas las cosas la matriz progresista del mismo, evitando contradicciones que nos llevarán seguramente a una gran decepción a la hora de gobernar.
Este bloque debe estar compuesto principalmente por sectores que provengan del campo popular e intelectual que tengan como meta principal la eliminación de las grandes desigualdades estructurales que hoy existen en nuestro territorio.
En cuanto a nuestra política de derechos humanos, estamos comprometidos firmemente en la lucha por lograr la justicia ante los hechos de violaciones a los mismos. Se deben sancionar todas las violaciones a los derechos humanos hallan sido realizadas estas, bajo un gobierno elegido democráticamente o un gobierno de facto. Crearemos los mecanismos sociales y gubernamentales para garantizar la plena vigencia de los mismos.
Por otra parte nos abstendremos de compartir cualquier frente con fuerzas que hayan participado activamente o hayan sido cómplices de acciones que atenten contra la democracia o los derechos humanos.
ANEXO II
BASES DE ACCIÓN POLÍTICA
“100 ideas para el CAMBIO”
El Partido GEN nace como consecuencia de las crisis ética e institucional que esta atravesando nuestro país en los primeros años del siglo XXI.
Esta crisis esta poniendo en jaque a los pilares fundamentales que hacen a un estado de derecho y a una republica democrática. El debilitamiento de la separación de los poderes del estado producto de un hegemónico del poder ejecutivo, la alineación de los medios periodísticos mediante fondos provenientes de las arcas del estado, la falta de una política educativa clara, la retórica sobre la planificación estratégica, el populismo sobre la verdadera justicia social, la falta de dialogo político y el desmedro a los partidos políticos opositores son solo algunos elementos que están llevando a la Argentina al borde de colapso institucional.
Por otra parte, el país que muchos conocimos, y que se distinguía por una educación pública que nos preparó para ser ciudadanos, que construyó un estado social que a pesar de su déficit promovió nuevos derechos, que logró ser más igualitario, que garantizaba una movilidad social permanente, ese país no existe más.
Es por esto que para quienes entendemos la democracia como una herramienta para resolver los problemas cotidianos de las personas, asegurar la participación ciudadana, garantizar la igualdad y la inclusión social de nos hace necesario incorporar al mapa político nuevas herramientas para alcanzar tales fines.
Este es el eje central del Partido GEN, sobre bases de equidad, solidaridad, justicia social, soberanía popular, publicidad de los actos de gobierno, periodicidad y responsabilidad de los funcionarios, eliminación de toda forma de explotación y discriminación, entre otros principios.
Somos concientes que con una visión tradicional de un partido político alcanza para poder alcanzar estas metas, es por esto que convocamos a la participación de todas las organizaciones sociales que este comprometidas con estos principios y que hoy se encuentran haciéndolo de una forma solitaria u a todos los ciudadanos que son participar hoy en ningún partido político u organización estén comprometidos desde sus principios por una república mas justa e igualitaria.
Con la determinación de poder cristalizar nuestros anhelos y expectativas, proponemos las siguientes 100 bases para la acción política:
En lo político:
Gestión de Gobierno:
Municipios:
Gestión Económica:
Política Social:
Salud:
Educación:
La educación debe cumplir con un rol de integración social y de construcción de ciudadanía que es irrefutable. Sin embargo, en las últimas décadas la aplicación de políticas neoliberales, el declive de las instituciones en general y de la escuela en particular, han provocado la producción de enormes procesos de desigualdad, exclusión y marginación social , política económica y educativa. La transformación educativa que se ha aplicado en el País y en nuestra Provincia, lejos de sacar a la escuela de la crisis que en ese momento la envolvía, a agudizó. Esta realidad nos ha llevado a pensar en la necesidad de puntualizar aquellas cuestiones que, desde nuestra visión, necesariamente deben darse si queremos pensar en una escuela en la que el derecho universal a la educación y a una educación para la vida, esté garantizado por igual para todos los habitantes de la provincia de Santa Fe.
El acto de educar es un acto profundamente político y, en este marco el objetivo debe ser educar par la emancipación. En contextos como los actuales, esta tarea consiste básicamente en “habilitar oportunidades” para pensar, para imaginar, para crear, a todos los niños y jóvenes pero, especialmente, a aquellos a los que se les ha reducido el mundo, el horizonte y se encuentran en el borde y hasta fuera de él.
Es indispensable que abandonemos la relación natural que existe entre educación y deterioro, entre educación y carencia, entre educación y miseria, entre educación e incomodidad, entre educación y malestar. También es urgente el abandono de la relación directa establecida entre educación y pobreza.
Relacionadas entonces con estas creencias, están nuestras exigencias para que la escuela realmente sea exclusiva. Estas se dirigen a lo presupuestario y a su intangibilidad, a la coparticipación que recibe la provincia y al porcentaje de la misma dedicado al área de la educación, a la idea sobre las características del salario docente, sobre su formación, capacitación y metodología de reclutamiento.
El presupuesto debe ser decidido una vez pensada la educación que queremos para nuestros chicos, chicas y jóvenes y a la que necesitamos para nuestra provincia y país y no al revés, es decir, limitar la educación a los recursos disponibles. La coparticipación federal de impuestos se halla en el centro de los condicionantes estatales de las desigualdades educativas entre las provincias.
Es por eso que:
Seguridad Interna:
Día a día observemos el crecimiento del índice de inseguridad no solamente en nuestra Provincia, sino que en todo el País. Entre los indicadores de la realidad, observaremos que la edad en que se comienza a delinquir tiende a descender. Vemos constantemente como adolescentes, y hasta niños de muy corta edad delinquen, con actos de violencia, aparentemente infundada, hacia los demás.
Existen muchos factores de peso que conllevan a estos adultos y jóvenes a cometer actos vandálicos, las causas más frecuentes son la marginalidad, la injusticia, la carencia de afecto, de familia, la falta de educación, de cultura del trabajo, el consumo de drogas, de alcohol, y otras causas externas que condicionan la conducta. La insatisfacción de las expectativas, la sensación de frustración y fracaso, de imposibilidad no de ascender en la escala social, sino simplemente de lograr subsistir. Esto no implica que la pobreza o la marginalidad sea sinónimo de delincuencia, ya que se produce sin distinción de clases sociales. De todas maneras, es importante manifestar que encontrarse fuera del sistema, la injusticia, la crisis económica, son elementos que facilitan el incremento de la delincuencia, de otra manera se correría el riesgo de no asumir la realidad de la complejidad de la problemática. Por lo que debemos ser conscientes que el tema debe ser analizado desde todas sus variables para poder así tomar conciencia y necesariamente prevenir con decisiones y políticas concretas de manera de revertir esta situación.
Asimismo no podemos dejar de lado la otra cara de la inseguridad, la que padecen las victimas de la delincuencia, y el impacto que la misma provoca en la sociedad. La inseguridad.
Santa Fe en el MERCOSUR
Santa Fe en un mundo Globalizado
La globalización es una de las características de nuestros tiempos, es innegable el crecimiento de empresas transnacionales que han dado lugar a un mayor movimiento de capital, entendemos que esta brinda oportunidades y es portadora también de algunas amenazas, por tanto debemos:
En cuanto a oportunidades
En cuanto a las amenazas